Quiero solicitar una TVisa. ¿Cuál es el proceso de solicitud y la elegibilidad?

Para solicitar el estatus de no inmigrante T, debe presentar:

  • Formulario I-914, Solicitud de estatus de no inmigrante T, incluyendo una declaración personal que describa la trata de personas a la que usted es o fue sometido;
  • Pruebas que demuestren que usted cumplió con cualquier solicitud razonable de asistencia de las fuerzas del orden, o que reúne los requisitos para una excepción o exención. Puede presentar el Formulario I-914, Suplemento B, Declaración del Agente de la Ley para Víctimas de la Trata de Personas para demostrar que usted es una víctima de la trata y que ha cumplido con cualquier solicitud razonable de ayuda de las fuerzas del orden. Sin embargo, también puede optar por presentar otras pruebas en lugar del Formulario I-914, Suplemento B, o además de éste, como registros de su comunicación con las fuerzas del orden, transcripciones de juicios, documentos judiciales, informes policiales, artículos de prensa, declaraciones juradas u otras pruebas pertinentes creíbles;
  • Pruebas que demuestren que usted cumple con todos los demás requisitos de elegibilidad;
  • Pruebas que demuestren que usted es admisible, o el formulario I-192, Solicitud de Permiso Anticipado de Entrada como No Inmigrante que busca una exención de los motivos de inadmisibilidad aplicables, si usted es inadmisible.

Recibirá un aviso de recepción del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) cuando se reciba su solicitud. Una vez que el USCIS haya revisado sus pruebas y haya decidido si reúne los requisitos para obtener el visado T, le enviará una «notificación» indicando que ha aprobado o denegado su solicitud. También le darán una tarjeta de autorización de trabajo si le conceden el estatus de visado T.

Requisit0s para obtener un visado T

Usted puede ser elegible para el estatus de no inmigrante T si

  • Es o ha sido víctima de una forma grave de tráfico de personas según la definición anterior
  • Se encuentra físicamente en los Estados Unidos, Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte o en un puerto de entrada debido al tráfico de personas;
  • Haber atendido cualquier solicitud razonable de un organismo policial de asistencia en la investigación o el enjuiciamiento de la trata de personas (a menos que fuera menor de 18 años en el momento en que se produjo al menos uno de los actos de trata o que no pueda cooperar debido a un trauma físico o psicológico; si se da cualquiera de estos casos, es posible que no tenga que demostrar que ha atendido las solicitudes razonables de los organismos policiales);
  • Demostrar que sufriría dificultades extremas que implican un daño inusual y grave si fuera expulsado de Estados Unidos; y
  • Ser admisible en Estados Unidos (Si no es admisible, puede ser elegible para una exención de ciertos motivos de inadmisibilidad. Puede solicitar una exención mediante el formulario I-192, Solicitud de permiso anticipado de entrada como no inmigrante).