Me han concedido el visado T. ¿Y ahora qué?

Por lo general, el estatus de no inmigrante de la visa T se concede por 4 años. El formulario I-539, Solicitud de prórroga o cambio de estatus de no inmigrante, puede permitirle prorrogar su estatus de no inmigrante T en determinadas circunstancias.

Además, los no inmigrantes T pueden ser elegibles para la residencia permanente legal (una tarjeta verde) después de 3 años de presencia física continua en los Estados Unidos desde que fueron admitidos legalmente por primera vez como no inmigrantes T, o después de la presencia física continua en los Estados Unidos durante la investigación o el enjuiciamiento del tráfico, lo que ocurra primero. Los detalles sobre la elegibilidad se pueden encontrar en Green Card para una víctima de la trata (T Nonimmigrant)

Elegibilidad para trabajar

Depende de si usted es un solicitante principal o un miembro de la familia que reúna los requisitos, si necesita presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

  • Solicitantes principales: Cuando su solicitud del Formulario I-914 sea aprobada, USCIS le proporcionará un Documento de Autorización de Empleo (EAD). La información del Formulario I-914 se utiliza para generar el EAD, también conocido como permiso de trabajo. El formulario I-765 no es necesario con la solicitud de estatus de no inmigrante T.
  • Miembros de la familia que reúnen los requisitos: Si usted es un familiar calificado en el Formulario I-914, Suplemento A, y está viviendo en los Estados Unidos, debe presentar el Formulario I-765. El Formulario I-765 puede presentarse junto con el Formulario I-914, Suplemento A, o en una fecha posterior. Usted no puede recibir un EAD hasta que sea admitido legalmente en los Estados Unidos si vive fuera de los Estados Unidos. Si vive fuera de los Estados Unidos, no presente el Formulario I-765.

Otros servicios a los que puede tener derecho

Los no inmigrantes con estatus T disponen de una serie de prestaciones y servicios financiados por el gobierno federal. Como víctima de la trata de personas, aunque no tenga el estatus de no inmigrante T, puede tener derecho a estas prestaciones y servicios si:

  • El Centro de Lucha contra la Trata de Personas (CCHT) del DHS le ha concedido la presencia continuada; o
  • El Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU. (HHS) le ha proporcionado una carta de certificación o elegibilidad.